MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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                             EL ARBITRAJE COMO MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.









En España está regulado por la ley 60 / 2003, modificada por la ley 11 / 2011 y permite que todos los asuntos controversiales de libre disposición por las partes, puedan ser sometidos a su resolución por un árbitro, elegido de común acuerdo por los contendientes o por una institución arbitral a la que descargan la gestión del arbitraje, incluido el nombramiento del árbitro. El árbitro debe de ser Abogado colegiado ejerciente. El precio del procedimiento es muy inferior al del procedimiento judicial, se puede ser asistido o no de abogado, cuestión que puede rebajar mucho los gastos. La resolución de la controversia, que se denomina laudo, en vez de sentencia, que tras su protocolización notarial, tiene la fuerza de una sentencia judicial y su incumplimiento puede ser ejecutado ante el juzgado de primera instancia del lugar en el que se emitió el Laudo.

                                                                  MODELO DE SOLICITUD PARA ARBITRAJE

 

 

 

                     CONTRATO DE ADHESIÓN ARBITRAL AD HOC AL ÁRBITRO   D.ALFONSO LÓPEZ BOLADO









D.______________________________DNI_______________, con domicilio en_________________________________asistido por__________________ y D.______________________DNI______________,con domicilio en_______________________________asistido por____________________





Todos ellos con total capacidad jurídica de obrar, deciden mutuamente someter la controversia que les afecta, sobre___________________________ _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, al arbitraje ad hoc de d. Alfonso López Bolado Abogado Ejerciente colegiado 2263 del ICA de Santiago, solicitando en este mismo acto que ese nominado gestione el arbitraje demandado, manifestando las partes su adhesión al mismo.

Asimismo declaran conocer la Ley 60/2003 y su modificación por la ley 11 / 2011 de Arbitraje, como marco normativo de referencia para el proceso.

El lugar propuesto para el arbitraje, será :



O Señalan que el presente caso se ventilara con la formulación de la demanda y la contestación a la misma, aportando las pruebas de las que pretendan valerse con la demanda o su contestación y sin necesidad de vista alguna el árbitro procederá a emitir su laudo, vinculante para las partes.



O    Señalan que el presente caso se resolverá con vista contradictoria de las pruebas presentadas con la demanda, la contestación a la misma o que puedan aportarse hasta el mismo acto de la vista.



En          a    de                           del    año 202

 

Firma de las partes.

 

 

 

 

DESTINATARIO: Alfonso López Bolado, abogado A Cerqueira - Chayan, nº 19 CP: 15687 TRAZO (A Coruña) Telf. 981 684194 Móvil 689831058 WhatsApp 640192624

Otros métodos alternativos de resolución de conflictos

 

La mediación, regulada por :

 

Consiste en una persona experta en la materia, que media entre las partes y les propone soluciones extrajudiciales, como método para poner fin a la controversia o problema. Por tanto es un sistema autocompositivo, a diferencia del arbitraje en el que se encomienda la solución del conflicto a una tercera persona, al igual que en el sistema judicial.

 

Otro medio alternativo es la conciliación, por la cual un tercero designado por las partes o por una institución con funciones para ello, como son los Colegios de Abogados, nombran a un conciliador que se asegure que son irreconciliables las posiciones de las partes, antes de recurrir a la vía judicial.

 

Ventajas de los medios alternativos : Son rápidos y seguros, más baratos que el sistema judicial y y dan a las partes más libertad de actuación y estilo de defensa, lo cual los hace preferibles, pero por lo general son muy desconocidos.

 

 

* 1 Valoración del daño corporal.- Tras sufrir un accidente de tráfico, una agresión, un accidente laboral...etc hay que valorar en dinero la indemnización que te corresponde cobrar del causante del daño. Esto se determina tras un diagnostico por médico especialista y aplicando un baremo de la Ley 5 /2025 de 24 de Julio, que aunque versa sobra accidentes de tráfico es aplicable en cualquier tipo de lesiones corporales, agresiones, accidentes laborales, tráfico etc. En esta norma se recoge un baremo en el que constan las lesiones y la puntuación que les pertenece, el problema es que esta valoración, que se hace en puntos, no recoge puntos exactos para cada lesión, sino horquillas de puntuación muy amplias, cuestión que aprovechan compañías de seguros, mutuas laborales y en general cualquier obligado a indemnizar para hacer valoraciones muy bajas, alegando causas concurrentes y concausas o disminuyendo el grado de las lesiones. Un enfermero experto en pericias y forense, puede hacer esta valoración, por si mismo o en grupo multidisciplinar, método eficaz para oponerse a las valoraciones de la parte obligada a la prestación, tanto en reclamaciones directas como ante los juzgados, arbitraje o medios alternativos de resolución de conflictos. Por ello acude a nosotros si tienes dudas sobre la tasación de daños corporales que te estime un seguro, mutua o obligado a indemnizarte.