
MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Información
EL ARBITRAJE COMO MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
En España está regulado por la ley 60 / 2003, modificada por la ley 11 / 2011 y permite que todos los asuntos controversiales de libre disposición por las partes, puedan ser sometidos a su resolución por un árbitro, elegido de común acuerdo por los contendientes o por una institución arbitral a la que descargan la gestión del arbitraje, incluido el nombramiento del árbitro. El árbitro debe de ser Abogado colegiado ejerciente. El precio del procedimiento es muy inferior al del procedimiento judicial, se puede ser asistido o no de abogado, cuestión que puede rebajar mucho los gastos. La resolución de la controversia, que se denomina laudo, en vez de sentencia, que tras su protocolización notarial, tiene la fuerza de una sentencia judicial y su incumplimiento puede ser ejecutado ante el juzgado de primera instancia del lugar en el que se emitió el Laudo.
MODELO DE SOLICITUD PARA ARBITRAJE
CONTRATO DE ADHESIÓN ARBITRAL AD HOC AL ÁRBITRO D.ALFONSO LÓPEZ BOLADO
D.______________________________DNI_______________, con domicilio en_________________________________asistido por__________________ y D.______________________DNI______________,con domicilio en_______________________________asistido por____________________
Todos ellos con total capacidad jurídica de obrar, deciden mutuamente someter la controversia que les afecta, sobre___________________________ _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, al arbitraje ad hoc de d. Alfonso López Bolado Abogado Ejerciente colegiado 2263 del ICA de Santiago, solicitando en este mismo acto que ese nominado gestione el arbitraje demandado, manifestando las partes su adhesión al mismo.
Asimismo declaran conocer la Ley 60/2003 y su modificación por la ley 11 / 2011 de Arbitraje, como marco normativo de referencia para el proceso.
El lugar propuesto para el arbitraje, será :
O Señalan que el presente caso se ventilara con la formulación de la demanda y la contestación a la misma, aportando las pruebas de las que pretendan valerse con la demanda o su contestación y sin necesidad de vista alguna el árbitro procederá a emitir su laudo, vinculante para las partes.
O Señalan que el presente caso se resolverá con vista contradictoria de las pruebas presentadas con la demanda, la contestación a la misma o que puedan aportarse hasta el mismo acto de la vista.
En a de del año 202
Firma de las partes.
DESTINATARIO: Alfonso López Bolado, abogado A Cerqueira - Chayan, nº 19 CP: 15687 TRAZO (A Coruña) Telf. 981 684194 Móvil 689831058 WhatsApp 640192624
Otros métodos alternativos de resolución de conflictos
La mediación, regulada por :
- Ley 5/2012, do 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
- Real decreto 980/2013, del 13 de diciembre, por lo que se desenvuelven determinados aspectos de la Ley 5/2012, del 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Consiste en una persona experta en la materia, que media entre las partes y les propone soluciones extrajudiciales, como método para poner fin a la controversia o problema. Por tanto es un sistema autocompositivo, a diferencia del arbitraje en el que se encomienda la solución del conflicto a una tercera persona, al igual que en el sistema judicial.
Otro medio alternativo es la conciliación, por la cual un tercero designado por las partes o por una institución con funciones para ello, como son los Colegios de Abogados, nombran a un conciliador que se asegure que son irreconciliables las posiciones de las partes, antes de recurrir a la vía judicial.
Ventajas de los medios alternativos : Son rápidos y seguros, más baratos que el sistema judicial y y dan a las partes más libertad de actuación y estilo de defensa, lo cual los hace preferibles, pero por lo general son muy desconocidos.
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