
ASPRONAC ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA ACUPUNTURA, NATUROPATÍA Y OTROS PARASANITARIOS AFINES Registro Asociaciones Nº 163114
ASOCIACIÓN, SIN ÁNIMO DE LUCRO, CREADA EN 1995 PARA PROMOVER EL DESARROLLO Y DEFENSA DE LA ACUPUNTURA, NATUROPATIA Y EXTENDER SU USO POR LA SOCIEDAD, CONCIENCIAR A LA MISMA DE LOS EFECTOS BENEFICIOSOS DE EVITAR LA ENFERMEDAD, POR MEDIO DEL CONTACTO CON LA NATURALEZA, UNA ALIMENTACIÓN SANA Y EQUILIBRADA Y EL USO DE LOS PROPIOS MEDIOS DE LA NATURALEZA PARA REVERTIR LA ENFERMEDAD.
TAMBIÉN SE OCUPABA DE LOS INTERESES PROFESIONALES DE LOS SOCIOS Y DEL DESARROLLÓ NORMATIVO EN MARCHA DE LAS PROFESIONES DE LA NATUROPATIA Y ACUPUNTURA. EVOLUCIÓN QUE HA QUEDADO ESTANCADA Y SUBSUMIÉNDOSE EN LAS COMPETENCIAS DE LAS DISTINTAS PROFESIONES SANITARIAS.
EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE USUARIOS Y PROFESIONALES, HA LLEGADO A CREAR UN CENTRO JURÍDICO ARBITRAL QUE ESTUVO VARIOS AÑOS EN PLENO FUNCIONAMIENTO.
EN LA ACTUALIDAD LA ASOCIACIÓN ESTÁ CONSTITUIDA, PERO SIN ACTIVIDAD, EN ESPERA DE QUE SUS SOCIOS ARRANQUEN CON UNA NUEVA ANDADURA DE LA MISMA.
SI ESTUVIESES INTERESADO/A EN RESUCITAR A ASPRONAC, PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS EN : ALFONSO LÓPEZ BOLADO A CERQUEIRA - CHAYAN, Nº 19 15687 TRAZO (A CORUÑA) TEL. 981684194 MÓVIL 689831058 WHATSAPP 649 192624
REGLAMENTO DE ARBITRAJE INSTITUCIONAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA NATUROPATIA, ACUPUNTURA Y OTROS PARA SANITARIOS AFINES, ASPRONAC.
PREAMBULO
Habiendo sido añadido al Art. 3 de los estatutos sociales de ASPRONAC, las funciones de arbitraje permanente de acuerdo al Art. 14 de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, y habiendo sido la Junta directiva facultada, para la elaboración del mismo, conforme al acta de la junta extraordinaria de socios, efectuada el día 18 de Abril del año 2012, se procede a la elaboración de este reglamento, para que una vez sometido a la aprobación de los socios en la junta ordinaria del mes de Junio, pueda protocolizarse el mismo.
DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO
Artículo 1 .- ASPRONAC, se constituye al amparo del Art. 3 de sus estatutos y de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, en Institución Arbitral permanente.
Artículo 2 .- Las partes que busquen mediación arbitral en esta institución, deberán de someterse al contenido de este reglamento y a la legislación substantiva en la materia.
Artículo 3 .- Las partes, deben de subscribir previamente un contrato de mediación arbitral, por el que encomienden la resolución de todas o parte de sus controversias a ésta institución, siendo la naturaleza de esta controversia o relación jurídica en discordia de naturaleza contractual o extracontractual, pero siempre de condición de jurisdicción voluntaria.
Artículo 4 .- La asociación ASPRONAC, tiene a disposición de los usuarios de los procedimientos arbitrales de un servicio administrativo, con las siguientes funciones :
1 – Registro de entrada y salida de los documentos, entre las partes y la institución.
2 – Recepción, envío y gestión de las comunicaciones entre las partes y la institución.
Artículo 5 .- La asociación ASPRONAC, a través de su presidente, mediará, para que las partes hallen una solución al conflicto, sin iniciar el procedimiento arbitral, si esta mediación fuese infructuosa, procederá a nombrar árbitro, que de manera preferente será único, salvo que la naturaleza del litigio, aconseje una actuación colegida de árbitros, los cuales serán impares y por mayoría simple nombraran a su presidente.
Se faculta al presidente de ASPRONAC a actuar como secretario arbitral, o a nombrar, con la conformidad arbitral, a persona distinta que actúe como tal.
Artículo 6 .- La competencia territorial de la institución es todo el Estado Español y la mediación ofrecida es exclusivamente interna.
Las partes deben aceptar que el árbitro no sea Abogado en ejercicio, pudiéndolo ser un abogado no ejerciente, pero en cualquier caso el árbitro habrá de estar en posesión del Título Oficial de Licenciado o Grado en Derecho, sino malamente, podría ejercer el arbitraje conforme a derecho.
Artículo 7 .- El arbitraje será eminentemente en Derecho, quedando el arbitraje en equidad relegado a un carácter supletorio, para cuando las normas no regulen la materia litigiosa y las partes acepten la equidad como modo de solución de su disputa.
Artículo 8 .- El idioma para desarrollar los procesos arbitrales, será el castellano.
Artículo 9 .- Las partes podrán asistir sin representación, o con representante nombrado por ellas, sea o no abogado, debiéndose de acreditar debidamente tal representación.
Los gastos de representación, peritajes y desplazamientos surgidos en el conflicto, serán de cuenta de la parte que vea desestimadas todas sus pretensiones, pero si se hace una estimación parcial de las mismas, estos gastos serán satisfechos, de cada parte por mitad, a no ser que los árbitros juzguen la existencia de mala fé o abuso de derecho de alguna de ellas.
Artículo 10 .- La asociación como asociación sin ánimo de lucro, no cobrará por los servicios arbitrales, pero deberá de ser compensada en los gastos que le genere la sustanciación de cada proceso.
Artículo 11 .- El arbitraje se realizará en el lugar establecido en el convenio arbitral y para la no estipulación de ninguno en el convenio, la institución pone a disposición, su sede en Lugar de A Cerqueira – Chayán, nº 19 CP 15687 TRAZO (A Coruña) o el local 223 de Galerías Bélen 2ª Planta C/Nueva de Abajo 6 CP 15706 Santiago de Compostela, a elección de los solicitantes del arbitraje.
Artículo 12 .- Toda la documentación presentada para el proceso, será original y cotejada y devuelta por el secretario de la asociación o del arbitraje, o bien estar cotejada notarialmente.
Artículo 13 .- Protección de datos, conforme a la LOPD 15/1.999, que sus datos se han incluido en un fichero, inscrito en la Agencia de Protección de Datos, siendo el responsable del fichero ante dicho organismo Alfonso López Bolado, cuya finalidad exclusiva es la gestión de asistencia jurídica. Sus datos en ningún caso serán cedidos a terceros sin su consentimiento. Le informamos de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a la siguiente dirección: A Cerqueira- Chayán, 19 CP 15687 TRAZO (A Coruña) e-mail : aspronac@hotmail.es.
Artículo 14 .- PROCESO : La parte demandante comunicará por escrito la solicitud de gestión y administración del arbitraje, pudiendo la institución declinar su admisión; una vez aceptada la gestión y administración del arbitraje, en un plazo máximo de dos meses, deberá de firmarse el convenio de mediación arbitral por las partes y presentar por escrito la demanda, con la proposición de las pruebas y peritajes a considerar.
El demandado tendrá el plazo de un mes para contestar a la demanda y proponer las pruebas que estime pertinentes en la defensa de su interés.
El árbitro, ejecutará o ordenará la práctica de las pruebas propuestas, salvo que de manera razonada y motivada, desestime la práctica de alguna de ellas, cabiendo recurso de reposición contra la no aceptación de alguna de ellas en el plazo de cinco días, a ejercitar por cualquiera de las partes.
Concluida la práctica de la prueba, se celebrará una vista contradictoria del asunto y quedará visto para la emisión del LAUDO, el cual constará de los elementos que componen una sentencia judicial ordinaria.
La ejecución forzosa de los laudos, se regirá por la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Título VIII de la ley del Arbitraje.
DISPOSICIONES ADICIONALES
UNICA .- El presente reglamento, podrá ser modificado a propuesta de la junta directiva de la asociación o de los socios, en asamblea ordinaria o extraordinaria, pero deberá en cualquier caso, ser aprobada la modificación por el voto de los asistentes a la junta, por mayoría simple.
DISPOSICIÓN FINAL
Tras la aprobación del reglamento, por mayoría simple de los asistentes a la junta del mes de junio del 2012, éste entrará en vigor, siendo necesaria la protocolización notarial.
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